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- ¿Qué requisito debo cumplir para jubilar en el Seguro Social Obligatorio (SSO)?
- Usted puede jubilar en el SSO cuando su saldo en Cuenta Individual, más su Compensación de Cotizaciones, cuando corresponda, le permitan financiar una pensión viatalicia para usted (y vitalicias o temporales para sus derechohabientes), que mínimamente alcance al 70% del salario promedio de los últimos 60 meses aportados a la AFP, ó de los aportes que tuviera en su Cuenta Individual, si estos fueran menores a 60.
- En la AFP me comunicaron que para cumplir el requisito de jubilación me faltan algunos aportes, mismos que puedo efctuar en calidad de trabajador independiente. Efectuados los mismos, ¿qué debo hacer?
- Un vez efectuados los aportes que la AFP le hubiera indicado, usted debe apersonarse a la misma y solicitar nuevamente el cálculo de verificación de cumplimiento de requisitos, para inmediatamente proceder a la firma de un nuevo formulario de Presolicitud de Jubilación.
- Considero que de acuerdo a los años que he trabajado y aportado el Antiguo Sistema de Pensiones, la cifra en Bolivianos que figura en mi Certificado de Compensación de Cotizaciones no es el correcto, ¿que opciones tengo para una revisión del cálculo efectuado?
- Las consultas y reclamos referentes a la Compensación de Cotizaciones y aspectos relacionados con el Sistema de Reparto, deben ser presentados en el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) y/o Viceministerio de Pensiones a la brevedad posible ya que existen plazos definidos para solicitar cualquier tipo de revisión al cálculo efectuado.
- ¿Quiénes pueden ser declarados como derechohabientes para el pago de prestaciones de jubilación?
- Para la asignación de prestaciones de jubilación existen tres grados de derechohabientes: (1ro.) Cónyuge e hijos hasta los 18 años y si son estudiantes hasta los 25 años de edad. (2do.) Padres, hermanos menores de 18 años y (3er.) las personas que no pertencen a los grados anteriores y que son declaradas libremente por el Afiliado. Si bien los derechohabientes de primer grado son forzosos de acuerdo a normativa vigente, la declaración de los derechohabientes de segundo y tercer grado NO es obligatoria.
- ¿Qué diferencias existen entre la jubilación mediante Mensualidad Vitalicia Variable (MVV) y la jubilación mediante Seguro Vitalicio (SV)?
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Las diferencias son las siguientes: La Mensualidad Vitalicia Variable (MVV) se contrata con una AFP, el monto de pensión varía una vez al año (puede subir o bajar), la variación de la pensión depende de la tasa de mortalidad de los Afiliados que optaron por esta modalidad y de la rentabilidad generada por la cuenta de MVV. La mortalidad del grupo de jubilados y las fluctuaciones en la rentabilidad del fondo lo asumen y comparten todos los Afiliados que eligieron esta modalidad. El Seguro Vitalicio (SV) se contrata con una Entidad Aseguradora, el monto de pensión es fijo y considera mantenimiento de valor anual. La mortalidad del grupo de jubilados y las fluctuaciones en la rentabilidad del fondo lo asume la Entidad Aseguradora. Ambas modalidades son VITALICIAS y consideran el pago de pensiones a los derechohabientes declarados. Usted como Afiliado podrá también identificar diferencias en las características y la calidad de servicio que le proporcionen y ofrezcan cada una de las AFP y Entidades Aseguradoras habilitadas.
- Soy jubilado del SSO (nuevo Sistema de Pensiones), deseo conocer si puedo trabajar nuevamente sin dejar de percibir mi pensión de jubilación.
- Si usted es jubilado del SSO puede continuar trabajando sin dejar de percibir su pensión de jubilación y decidir si desea continuar cotizando al SSO, para obtener una nueva jubilación o Retiros Mínimos segun corresponda, cuando decida dejar de trabajar . Sin embargo, si usted es menor de 65 años su empleador está obligado a pagar la prima por Riesgo Profesional.
- Soy jubilado del Sistema de Reparto (Antiguo Sistema de Pensiones) y deseo conocer qué puedo hacer con los aportes que he realizado a la AFP.
- Usted pese a ser jubilado en el Antiguo Sistema de Pensiones puede optar por una nueva pensión de jubilación en el nuevo Sistema de Pensiones (SSO), si cumple con el requisito que establece el SSO (Veasé pregunta Nro.1). Sin embargo, en calidad de asgurado titular con renta en curso de pago en el Sistema de Reparto, puede optar tambien por "Retiros Mínimos" para acceder a los recursos de su Cuenta Individual de la AFP, independientemente de la edad que usted tenga.
- ¿En qué consisten los "Retiros Mínimos"?
- Estoy realizando el trámite de mi certificado de Compensación de Cotizaciones en el SENASIR, para poder luego iniciar mi trámite de jubilación en la AFP, sin embargo el mismo está demorando demasiado, dónde puedo consultar al resepecto?
- El SENASIR (Sistema Nacional del Sistema de Reparto- Ex Dirección de Pensiones) es la Entidad responsable de la emisión de los Certificados de Compensación de Cotizaciones, motivo por el que cualquier consulta al respecto debe ser fomulada en la mencionada Entidad o en el Viceministerio de Pensiones y Seguros.
- ¿Qué es el seguro de riesgo común?
Es el seguro colectivo y solidario que tienen todos los Afiliados al Seguro Social Obligatorio (dependientes e independientes laboralmente) y que los cubre contra accidentes y enfermedades de origen común fuera del trabajo; que pudieran dejarlos inválidos u ocasionar su fallecimiento.
Actualmente, los Afiliados pagan una prima del 1,71% de su Total Ganado o Ingreso Cotizable para ser cubiertos por el seguro de riesgo común
- ¿Qué es un accidente o enfermedad común?
Accidente común es aquel no relacionado directamente con el trabajo o actividad laboral que desempeña el Afiliado.
Por ejemplo una caída al bailar en una fiesta o un accidente de tránsito al estar de vacaciones. Enfermedad común es aquella no relacionada directamente con el trabajo o actividad laboral que desempeña el Afiliado.
Una misma enfermedad puede ser profesional para un afiliado y común para otro. Por ejemplo la tuberculosis puede ser de origen profesional para un minero, pero no para un cajero de banco, que no está expuesto a dicha enfermedad en su ambiente de trabajo.
- ¿Qué beneficios otorga el seguro de riesgo común?
- Otorga:
· Pensiones de invalidez total · Pensiones por muerte · Gastos Funerarios
- ¿En qué consisten las pensiones de invalidez?
Consisten en el pago mensual equivalente al 70% del Salario Base del Afiliado que se le paga hasta que este cumple 65 años o fallezca.
Adicionalmente a la pensión, el seguro aporta a la Cuenta Individual del Afiliado el 10% de su Salario Base, de tal forma que al llegar a la edad de 65 años, cuando se suspenda la pensión de invalidez, el Afiliado tenga suficiente Capital Acumulado como para acceder a la pensión vitalicia de jubilación
- ¿A quiénes y cuándo se otorgan pensiones de invalidez?
Se otorgan a los Afiliados que como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de origen común, hubieran quedado con una invalidez igual o superior al 60%, de acuerdo a dictamen emitido por un médico autorizado para calificar el riesgo y que adicionalmente hubieran cumplido con los siguientes requisitos: i) Tener 60 aportes al Seguro Social Obligatorio (SSO) y Sistema de Reparto o si no, haber aportado por lo menos la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que comenzó a cotizar al SSO y la fecha de la invalidez. ii) Que la invalidez hubiera ocurrido mientras pagaba primas para riesgo común o dentro de los doce (12) meses después de haber dejado de pagar, iii) Que el Afiliado sea menor de 65 años de edad, iv) Tener al menos 18 aportes en los últimos 36 meses.
NOTA: En casos de invalidez producto de un accidente se debe cumplir únicamente con los tres primeros requisitos y en casos de enfermedad con los cuatro requisitos.
- ¿En qué consisten las pensiones por muerte?
En pagos mensuales a los Derechohabientes del fallecido. Se calculan sobre el 70% del Salario Base del Afiliado y se divide porcentualmente entre los Derechohabientes. Las pensiones por muerte se pagan a los Derechohabientes de Primer Grado (cónyuge e hijos, aún si no fueron declarados por el Afiliado) y cuando no hay Derechohabientes de Primer Grado, a los Derechohabientes de Segundo Grado (Padres y hermanos) siempre y cuando hubieran sido expresamente declarados por el Afiliado.
Las pensiones por muerte para el cónyuge son vitalicias; para los hijos son hasta los 18 años de edad o 25 años en caso de ser estudiantes o vitalicias para los hijos que son inválidos. Para los padres son vitalicias y para los hermanos son hasta los 18 años.
- ¿A quiénes y cuándo se otorgan pensiones por muerte?
- ¿Qué es el seguro de riesgo profesional?
Es el seguro colectivo y solidario para todos los Afiliados al SSO que tienen relación de dependencia laboral y que les cubre contra accidentes y enfermedades de origen profesional que pudieran dejarlos inválidos u ocasionar su fallecimiento.
Actualmente, los empleadores de Afiliados dependientes pagan una prima del 1,71% correspondiente al Total Ganado de cada uno de sus dependientes para tener cobertura por el seguro de riesgo profesional.
- ¿Qué beneficios otorga el seguro de riesgo profesional?
- Los beneficios que otorga el seguro son:
- Indemnización Global
- Pensiones de invalidez parcial
- Pensiones de invalidez total
- Pensiones por muerte
- Gastos Funerarios
- ¿Qué requisitos son necesarios para acceder a las prestaciones por riesgo profesional?
Los requisitos son:
- Ser menor de 65 años de edad
- Que la invalidez sea mayor al 10%
- Estar bajo contrato de dependencia laboral o dentro de los seis (6) meses posteriores a haber concluido la relación de dependencia laboral.
Durante los 6 meses de cobertura, a partir de finalizada la relación de dependencia laboral, no es posible que ocurran accidentes de trabajo, pero el seguro sí cubre las secuelas de un accidente ocurrido mientras se cumplían funciones laborales. Asimismo durante estos 6 meses el seguro cubre enfermedades de origen laboral.
- ¿Qué es la Indemnización Global y cuándo se paga?
La Indemnización Global es un pago único equivalente a 48 veces el Salario Base del Afiliado multiplicado por el grado de invalidez.
La Indemnización Global se otorga cuando la invalidez del Afiliado dependiente es mayor a 10% y menor o igual al 25%, de acuerdo a dictamen emitido por un médico autorizado para calificar el riesgo.
La Indemnización Global se calcula de la siguiente manera:
- 48 x Grado de Invalidez x Salario Promedio
- Ejemplo: Si una persona tiene un salario base de Bs 1.000 y un grado de invalidez del 18%, la fórmula se aplica de la siguiente manera:
- 48 x (18 /100 x 1.000) 48 x 180 = 8.640
- Por lo tanto, la Indemnización que recibirá esa persona será de 8.640 Bolivianos.
- ¿En qué consisten las pensiones de invalidez parcial y cuándo se otorgan?
- Las pensiones de invalidez parcial son equivalentes al Salario Base del Afiliado multiplicado por el grado de invalidez. Se pagan hasta que el Afiliado inválido tenga 65 años o fallezca.
- Las pensiones de invalidez parcial se otorgan cuando el Afiliado, tiene una invalidez mayor al 25% y menor al 60%, de acuerdo a dictamen emitido por un médico autorizado para calificar el riesgo.
- Adicionalmente a la pensión, el seguro aporta a la Cuenta Individual del Afiliado el 10% de su pensión, de tal forma que al llegar a la edad de 65 años, cuando se suspenda la pensión de invalidez, el Afiliado tenga suficiente Capital Acumulado como para acceder a la pensión vitalicia de jubilación.
- Las pensiones de invalidez parcial se calculan de la siguiente manera:
Salario Base x Grado de Invalidez
Ejemplo: Si una persona tiene un salario base de Bs 1.000 y un grado de invalidez parcial del 35%, la fórmula se aplica de la siguiente manera: 1.000 x 35/100 = 350 Por lo tanto la persona recibirá una pensión mensual de 350 Bolivianos y adicionalmente, 35 Bolivianos serán depositados cada mes en su cuenta individual.
- ¿En qué consisten las pensiones de invalidez total y cuándo se otorgan?
Las pensiones de invalidez total son equivalentes al cien por ciento del Salario Base del Afiliado y se pagan hasta que el Afiliado inválido cumpla 65 años o fallezca.
Las pensiones de invalidez total se otorgan cuando el Afiliado tiene una invalidez igual o mayor al 60%, de acuerdo a dictamen emitido por un médico autorizado para calificar el riesgo.
Adicionalmente a la pensión, el seguro aporta a la Cuenta Individual del Afiliado el 10% del valor de su pensión, para que al llegar a la edad de 65 años, cuando se suspenda la pensión de invalidez, el Afiliado tenga suficiente Capital Acumulado como para acceder a la pensión vitalicia de jubilación.
Ejemplo: Si una persona tiene un salario base de Bs 1.000 y un grado de invalidez de 64% (invalidez total), recibirá una pensión mensual de 1.000 Bs. Adicionalmente, el seguro aportará cada mes 100 Bolivianos a la cuenta individual del Afiliado.
- ¿En qué consisten las pensiones por muerte?
Las pensiones por muerte se calculan sobre el 100% del Salario Base del Afiliado, y a este monto se aplican los porcentajes de Derechohabientes. Las pensiones por muerte se pagan a los Derechohabientes de Primer Grado (cónyuge e hijos aún si no fueron declarados por el Afiliado) y cuando no hay Derechohabientes de Primer Grado, a los Derechohabientes de Segundo Grado (Padres y hermanos) siempre y cuando hubieran sido expresamente declarados por el Afiliado.
Las pensiones por muerte para el cónyuge son vitalicias; para los hijos son hasta los 18 años de edad o 25 años en caso de ser estudiantes o vitalicias para los hijos que son inválidos. Para los padres son vitalicias y para los hermanos son hasta los 18 años.
¿Cómo se aplica el porcentaje? El porcentaje que se aplica es el siguiente: Esposo/a = 80% Esposo/a (60%) + 1 hija/o (20%) = 80% Esposo/a (50%) + 2 o más hijos (50%) = 100% En el caso de los hijos el 100% es dividido entre todos. En el caso de los padres les corresponde 20% a cada uno. En el caso de hermanos les corresponde el 10% y si son más de 6 se divide el 60% del salario del afiliado entre todos.
- ¿A quiénes y cuándo se otorga pensiones por muerte?
- Las pensiones por muerte del Afiliado se otorgan a los Derechohabientes de Primer o Segundo Grado, según corresponda, independientemente del número de Contribuciones que hubiera realizado al SSO.
- ¿Qué es el seguro de riesgo laboral?
- Es el seguro colectivo y solidario que tienen todos los Afiliados al SSO que son independientes (trabajadores sin relación de dependencia laboral) y que voluntariamente deciden pagar la prima para estar cubiertos por el seguro de riesgo laboral. Este seguro les cubre contra accidentes o enfermedades de origen laboral que pudieran dejarlos inválidos u ocasionar su fallecimiento.
- ¿Qué beneficios otorga el seguro de riesgo laboral?
- Otorga exactamente los mismos beneficios que el seguro de riesgo profesional y en las mismas cantidades.
· Indemnización Global · Pensiones de invalidez parcial · Pensiones de invalidez total · Pensiones por muerte · Gastos Funerarios
- ¿Qué diferencias existen entre el seguro de riesgo laboral y el seguro de riesgo profesional?
Las diferencias entre estos seguros son:
A) DEPENDIENTE · El Seguro de Riesgo Profesional cubre a las personas con relación de dependencia laboral. · Su cobertura es inmediata. No se requiere un número determinado de primas pagadas. · Existen 6 meses adicionales de cobertura después que el Afiliado deja de trabajar y su empleador deja de pagar las primas.
B) INDEPENDIENTE · El Seguro de Riesgo Laboral cubre a las personas sin relación de dependencia laboral. · Para estar cubierto se debe tener por lo menos 6 primas pagadas al seguro 12 meses previos a la invalidez o fallecimiento. · Existen 3 meses adicionales de cobertura después que el Afiliado deja de pagar las primas.
NOTA.- LAS RESPUESTAS A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, SON VÁLIDAS PARA TODOS LOS SEGUROS COLECTIVOS DEL SSO (SEGURO DE RIESGO COMÚN, RIESGO PROFESIONAL Y RIESGO LABORAL)
- ¿Qué pasa con el Capital Acumulado en la Cuenta Individual del Afiliado al fallecimiento de éste?
Si al fallecimiento del Afiliado el capital acumulado en su cuenta individual por cotizaciones mensuales obligatorias es menor al capital necesario para financiar pensiones por muerte vitalicias y temporales de los Derechohabientes, será fusionado a los seguros de Riesgo Profesional, Común o Laboral, que se hará cargo de pagar las pensiones por muerte.
- ¿Cómo y cuando se reclaman las pensiones por muerte?
- A partir del 3 de Abril de 1999, las pensiones por muerte pueden ser reclamadas dentro los 36 meses del fallecimiento del Afiliado mediante el llenado del Formulario de Solicitud de Pensión por muerte.
- Esta solicitud deberá acompañarse necesariamente de la fotocopia del documento de identidad del solicitante, del documento de identidad del fallecido, y del Certificado de Defunción con sello seco. (Posteriormente deberá adjuntarse el Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo ó el Formulario de Declaración de Enfermedad y los documentos que acrediten a los Derechohabientes como tales.
- Por ejemplo, si su esposo o esposa falleció el 28 de Diciembre y usted presenta su solicitud de pensión el 10 de Enero, le estarán pagando a partir del 10 de Enero.
- ¿Cómo se acreditan los Derechohabientes?
La acreditación de los Derechohabientes se realiza con la siguiente documentación:
· Certificado de matrimonio con sello seco o Certificado Judicial de Convivencia · Certificado de Nacimiento con sello seco del cónyuge o conviviente · Certificado de Nacimiento con sello seco de los hijos · Documento de Identidad de cónyuge o conviviente · Documento de Identidad de hijos · Certificado de estudios para los hijos mayores de 18 años · Certificado de Nacimiento con sello seco de los padres · Certificado de Nacimiento con sello seco de los hermanos · Documento de Identidad de los padres · Documento de Identidad de los hermanos
Las pensiones por muerte se pagan a partir de la fecha de solicitud de pensión, por lo que es importante llenar y suscribir el formulario de solicitud de pensión lo antes posible. El pago se hace efectivo a partir del momento en que se entregan todos los documentos y se procesa el caso.
- ¿Cómo y cuándo se reclaman las pensiones de invalidez?
- A partir del 3 de abril de 1999, las pensiones de invalidez pueden ser reclamadas dentro de los 36 meses de haber sido dados de alta de los servicios de salud que determinan la no recuperación del Afiliado. El reclamo se hace mediante el llenado del Formulario de Solicitud de Pensión de Invalidez. Para suscribir una solicitud de pensión de invalidez es necesario adjuntar fotocopia del documento de identidad del Afiliado solicitante. Asimismo, se deberá adjuntar el resumen de la historia clínica y todos lo exámenes, radiografías y demás documentos médicos que avalen la condición de salud del solicitante.
- Posteriormente se presentan los certificados médicos que avalen la condición de salud del Afiliado. En casos de accidente incluir el Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo, el cual debe necesariamente llevar la firma y sello del empleador o el Formulario de Declaración de Enfermedad, si es el caso.
- Las pensiones de invalidez se pagan a partir de la fecha de solicitud de pensión, por lo que es importante llenar y suscribir el formulario de solicitud de pensión lo antes posible. El pago se hace efectivo a partir del momento en que se entregan todos los documentos y se procesa el caso.
- ¿Cómo y cuándo se reclaman los gastos funerarios?
Los Gastos Funerarios deberán ser reclamados dentro de los 18 meses después de ocurrido el fallecimiento. Durante los primeros 6 meses, cualquier persona puede solicitar el pago de gastos funerarios adjuntando:
· Formulario de solicitud de Gastos Funerarios, · Certificado de Defunción con sello seco emitido por la autoridad competente, · Factura comercial de los gastos funerarios o recibo, más la declaración jurada de dos testigos que avalen que el solicitante efectuó los gastos funerarios y · Fotocopia del documento de identidad del fallecido y del solicitante. Pasados los 6 meses, sin necesidad de factura, podrán cobrar los gastos funerarios el cónyuge o conviviente, hijos, padres del fallecido o hermanos.
Los gastos funerarios son un pago único en bolivianos equivalente a 212 dólares, al tipo de cambio de venta del día anterior al pago.
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