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En pagos mensuales a los Derechohabientes del fallecido. Se calculan sobre el 70% del Salario Base del Afiliado y se divide porcentualmente entre los Derechohabientes. Las pensiones por muerte se pagan a los Derechohabientes de Primer Grado (cónyuge e hijos, aún si no fueron declarados por el Afiliado) y cuando no hay Derechohabientes de Primer Grado, a los Derechohabientes de Segundo Grado (Padres y hermanos) siempre y cuando hubieran sido expresamente declarados por el Afiliado.
Las pensiones por muerte para el cónyuge son vitalicias; para los hijos son hasta los 18 años de edad o 25 años en caso de ser estudiantes o vitalicias para los hijos que son inválidos. Para los padres son vitalicias y para los hermanos son hasta los 18 años.