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Se otorgan a los Derechohabientes de Primer o Segundo Grados, según corresponda, a la muerte del Afiliado que necesariamente hubiera cumplido con los siguientes requisitos:
i) Tener 60 aportes entre el Seguro Social Obligatorio (SSO) y Sistema de Reparto o si no, haber aportado por lo menos la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que comenzó a cotizar al SSO y la fecha del fallecimiento,ii) Que el fallecimiento hubiera ocurrido mientras pagaba primas para riesgo común o dentro de los 12 meses después de haber dejado de pagar,iii) Que el Afiliado hubiera sido menor de 65 años de edad,iv) Tener al menos 18 aportes en los últimos 36 meses previos al fallecimiento. NOTA: En casos de fallecimiento producto de un accidente se debe cumplir con los tres primeros requisitos y en casos de enfermedad con los cuatro requisitos.
i) Tener 60 aportes entre el Seguro Social Obligatorio (SSO) y Sistema de Reparto o si no, haber aportado por lo menos la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que comenzó a cotizar al SSO y la fecha del fallecimiento,ii) Que el fallecimiento hubiera ocurrido mientras pagaba primas para riesgo común o dentro de los 12 meses después de haber dejado de pagar,iii) Que el Afiliado hubiera sido menor de 65 años de edad,iv) Tener al menos 18 aportes en los últimos 36 meses previos al fallecimiento.
NOTA: En casos de fallecimiento producto de un accidente se debe cumplir con los tres primeros requisitos y en casos de enfermedad con los cuatro requisitos.